¿Puede EMSL aceptar productos de CBD?
El aceite de cannabidiol (CBD) se utiliza actualmente en una variedad de alimentos, vitaminas y productos de cuidado personal. Algunos ejemplos son: aceites, cremas, cápsulas, gomitas, polvos para bebidas, té y otros extractos. Se ofrece para consumo humano y animal en diversas dosis y presentaciones. EMSL Analytical, Inc. ofrece opciones de análisis específicas para realizar pruebas microbiológicas y químicas comunes en estos productos a través de su División de Alimentos.
Componentes
- Canabis (también conocida como marihuana): Planta que se cultiva con fines medicinales y recreativos. El cannabis se puede procesar y utilizar como aditivo en muchos alimentos y productos de cuidado personal.
- Cáñamo: Una variedad de la planta de cannabis cultivada para usos industriales.
- Delta-9-tetrahidrocannabinol (THC): El ingrediente activo del cannabis que produce sus propiedades psicológicas. Actualmente, la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA) lo clasifica como sustancia controlada de la Lista I.
- Cannabidiol (CBD): Un componente cannabinoide que se encuentra de forma natural y que puede obtenerse tanto de la planta de cannabis como de la de cáñamo.
El contenido de THC en el producto determinará si EMSL puede aceptar el producto para su análisis y a qué laboratorio se puede enviar la muestra. NOTA: EMSL actualmente no lo hace analizar muestras para determinar el contenido de THC, por lo que esto debe ser realizado por un laboratorio externo. antes Se puede enviar cualquier muestra.
Para determinar si EMSL puede aceptar un producto, recopile esta información y siga estos pasos:
- ¿Qué tipo de producto es este?
- ¿Este producto es para uso humano o animal?
- ¿Qué tipo de análisis solicita para este producto?
- ¿Dispone de una copia del informe de un laboratorio de análisis externo que muestre el contenido actual de THC de la muestra? Por favor, envíe una copia del informe por correo electrónico a: deasample@emsl.com.
- El Grupo de Muestra de la DEA evaluará la situación y determinará si EMSL puede seguir adelante.
Referencias
La Ley de Mejora Agrícola de 2018, promulgada el 20 de diciembre de 2018, modificó la definición de marihuana para excluir el cáñamo, es decir, el material vegetal que contiene un 0,3 % (< 0,3%) o menos de delta-9 THC en base a su peso seco. Por consiguiente, el cáñamo, incluidas las plantas de cáñamo y las preparaciones de cannabidiol (CBD) con un contenido de delta-9 THC igual o inferior al 0,3 %, no es una sustancia controlada y no se requiere registro ante la DEA para su cultivo o investigación.
https://www.dea.gov/factsheets/marijuana
https://www.dea.gov/press-releases/2019/08/26/dea-announces-steps-necessary-improve-access-marijuana-research
https://www.ams.usda.gov/rules-regulations/hemp


